REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, tres (03) de agosto de dos mil seis (2006)
ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000305
PARTE ACTORA: FLORINDA COLMENARES DE BECERRA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: Las empresas MATADERO METROPOLITANO C.A. e INVERSIONES MAMTU C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA INVERSIONES MAMTU C.A.: ROSSANA K. SÁNCHEZ OGLIASTRE y BRAULIO CESAR SÁNCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de 2006, siendo las 2:30 p.m, compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana FLORINDA COLMENARES DE BECERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.623.630 y su coapoderada la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, y por la parte codemandada INVERSIONES MAMTU C.A., el coapoderado judicial el abogado BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.640, según poder que se encuentra inserto en el presente expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelara a la trabajadora en este acto en las instalaciones de este Tribunal, en fechas treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006) la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); dos (02) de octubre de dos mil seis (2006) la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); y el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006) la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el ultimo pago.
Así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas por lo que se acuerda lo solicitado y se hace entrega de las mismas en este acto.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria Accidental,


Abg. Neida Teresa Mercado.
Los Presentes,


FLORINDA COLMENARES DE BECERRA FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ


BRAULIO CESAR SÁNCHEZ