REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000437
PARTE ACTORA: ARMANDO CASTRO
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS JAIRO CASTRO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de 2006, siendo las 11:10 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano ARMANDO CASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.891.362, y su apoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 111.036. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ARMANDO CASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.891.362 en contra de la empresa MULTISERVICIOS JAIRO CASTRO C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 06-09-2004; Fecha de Egreso: 09-04-2006; Duración de la relación laboral: 01 año, 07 meses y 3 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 06-09-2004 hasta 05-09-2005, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 16.086,75 diarios de salarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 723.903,75); desde 06-09-2005 hasta 09-04-2006, correspondiéndole 62 días a razón de Bs. 18.456,43 diarios de salarios, lo que da un subtotal de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 1.144.298,66), para un total por antigüedad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.868.202,41).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 06-09-2004 hasta 05-09-2005, correspondiéndole 22 días a razón de Bs. 18.456,43 diarios de salarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS SEIS MIL CUARENTA Y UNS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 406.041,46); desde 06-09-2005 hasta 09-04-2006, correspondiéndole 13,99 días a razón de Bs. 18.456,43 diarios de salarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 258.205,45), lo que da un total por vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 664.246,91).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 06-09-2004 hasta 31-12-2004, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs. 16.086,75 diarios de salarios, lo que da un subtotal de SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 60.325,31); desde 01-01-2005 hasta 31-12-2005, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 18.456,43 diarios de salarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 276.846,45); desde 01-01-2006 hasta 09-04-2006, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs. 18.456,43 diarios de salarios, lo que da un subtotal de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 69.211,61), lo que da un total por utilidades cumplidas y fraccionadas de CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 406.383,37).
4) DIFERENCIA SALARIAL: Desde 01-05-2005 hasta 30-01-2006, correspondiéndole 8 meses de diferencia salarial a razón de Bs. 182.602,64 mensuales, lo que da un subtotal de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON DOCE CENTÍMOS (Bs. 1.460.821,12); desde 01-02-2006 hasta 09-04-2006, correspondiéndole 2 meses de diferencia salarial a razón de Bs. 253.693,03 mensuales, lo que da un subtotal de QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO SEIS CENTÍMOS (Bs. 507.386,06), lo que da un total por diferencia salarial de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.968.207,18).
Estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 4.907.039,87), más las costas y costos del proceso, los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 06 de septiembre de 2004 hasta el momento de terminación de la relación laboral 09 de abril de 2006, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
d)
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,
Abg. Neida Teresa Mercado
ARMANDO CASTRO JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
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