REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006)

ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000493
PARTE ACTORA: BENK JHONESS JAIMES PALACIOS
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: Firma Personal TIPOGRAFÍA RELIEVE, en la persona de ILDA MARIA JAIMEZ DE FLORES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de 2006, siendo las 11:05 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderada judicial la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 97.697. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano BENK JHONESS JAIMES PALACIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.156.164 en contra de la Firma Personal TIPOGRAFÍA RELIEVE, en la persona de ILDA MARIA JAIMEZ DE FLORES, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-09-2005; Fecha de Egreso: 17-03-2006; Duración de la relación laboral: 06 meses y 16 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b) desde 01-09-2005 hasta 17-03-2006, correspondiéndole 40 días a razón de Bs. 13.666,66 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs. 546.666,40) y 5 días a razón de Bs. 14.230,59 diarios, lo que da un subtotal de SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 71.152,95) lo que da un total por antigüedad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 617.819,35).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-09-2005 hasta 17-03-2006, correspondiéndole 11 días (7,50 días por vacaciones fraccionadas y 3,50 por bono vacacional fraccionado) a razón de Bs. 14.230,59 diarios, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 156.536,49).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 01-09-2005 hasta 17-03-2006, correspondiéndole 7,5 días, a razón de Bs. 14.230,59 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CURENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 106.729,42).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
A) Indemnización de Antigüedad, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 14.230,59 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 426.917,70).
B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 14.230,59 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 426.917,70). Lo que da un total por despido injustificado de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs. 853.835,40).
5) DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 173 L.O.T., la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. 26.504,74)
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs. 1.761.425,40), más las costas y costos del proceso, los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 01 de septiembre de 2005 hasta el momento de terminación de la relación laboral 17 de marzo de 2006, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,


Abg. Neida Teresa Mercado
EMMA CORINA BUSTOS ARDILA