REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000452
PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO ARAUJO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM GUERRERO
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.113, y su apoderada judicial KARLASILENY SOSA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.375, y por la parte demandada el ciudadano WILLIAM A. GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.673.820, y la abogada asistente YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.323, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), los cuales el demandado cancelara al trabajador de la siguiente forma: en este acto, en cheque N° 72120220, de la cuenta corriente N° 0007 0053 32 0000021154, siendo el titular el ciudadano WILLIAM GUERRERO, contra el Banco Banfoandes, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), a nombre del ciudadano JOSÉ ARAUJO, el día 23 de agosto de 2006, el demandado cancelara al demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y el día 08 de septiembre de 2006 el demandado cancelara al demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,
Abg. Neida Teresa Mercado
Los Presentes,
JOSÉ FRANCISCO ARAUJO KARLASILENY SOSA MORENO
WILLIAM A. GUERRERO YENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE
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