En el día hábil de hoy, DIEZ (10) de Agosto de 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de el ciudadano JESUS ALEXIS PARRA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.207.630 (parte actora en la presente causa); asistido por los ciudadanos HUGO GARMENDIA y HERMES JOSE ANDRADE PERNIA, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nros. 26.124 y 58.276 respectivamente; por la parte demandada el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, identificado con la cédula de identidad Nro. 5.683.262 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los 13 al 41 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00) los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente manera: 1) Un primer pago, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00) que será cancelado el día Lunes catorce (14) de Agosto de 2006 y 2) Un segundo pago, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) que será cancelado el día Veinte (20) de Septiembre de 2006 (ambos pagos se realizarán por ante la Secretaría de este Tribunal), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por cobro de prestaciones sociales ni de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, por
cuanto en el transcurso de la celebración de la presente Audiencia Preliminar, se discutió tanto los conceptos establecidos y tarifados en la Ley Orgánica del Trabajo, como el daño moral ocasionado por el accidente de trabajo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONAG.
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