En el día hábil de hoy, DIEZ (10) de Agosto de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.581; según se evidencia en instrumento poder que es presentado en copia simple para ser agregado al presente expediente; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante el ciudadano ARMANDO ARGENIS DURAN CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.6.120.522, ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano ARMANDO ARGENIS DURAN CHACON. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA
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