REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000813
PARTE ACTORA: GUILLERMO NARVAEZ VALENCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ PARTE DEMANDADA: JAVIER ARMANDO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL PÉREZ CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once de agosto de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano GUILLERMO NARVAEZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.674.365, asistido por el Procurador del Trabajo JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, con el carácter de parte demandante y el Ciudadano JAVIER ARMANDO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.234.385, asistido por el Profesional del Derecho DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.491.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.592, con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar mediante tres cuotas por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), cada una, la primera que será pagada el día 30 de agosto de 2006 por ante la Procuraduría de Trabajadores de esta localidad, la segunda el día 29 de septiembre de 2006 y la tercera y última, el día 30 de octubre de 2006, los dos últimos pagos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
Parte Actora:
Guillermo Narvaez Valencia Jonathan Araque Rodríguez
Parte Demandada:
Javier Villamizar Rodríguez Daniel Pérez Contreras
|