REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000360
PARTE ACTORA: JESÚS EDUARDO DUQUE ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GUERRERO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO PEKING C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro de agosto de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JESÚS EDUARDO DUQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.927.144, asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.903.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.157, con el carácter de parte demandante y la parte demandada SUPERMERCADO PEKING C.A, representada en este acto por su Presidente, el Ciudadano JIN CHUAN GUAN, extranjero, con cédula de identidad N° E-82.082.797, asistido por los Profesionales del Derecho ELISA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.810.062 y 9.128.866, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 40.679 y 56.104, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación a satisfacción del accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
Parte Actora:
Jesús Eduardo Duque Zambrano José Guerrero Contreras
Parte Demandada:
Jin Chuan Guan Elisa Quiñones L. Luis Moreno Mendez
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