REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000366
PARTE ACTORA: MILDRETH JAKELINNE ORTIZ BUITRAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ELIEZER LEAL RANGEL
PARTE DEMANDADA: CAFÉ CONTINENTAL C.A (CONCAFÉ C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro de agosto de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MILDRETH JAKELINNE ORTIZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.106.669, asistida por el Profesional del Derecho JORGE ELIÉZER LEAL RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.587.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.360, con el carácter de parte demandante, y la Empresa demandada CAFÉ CONTINENTAL C.A (CONCAFÉ C.A), representada por su Apoderada Judicial THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente debida por la parte demandada a la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en dos pagos por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) cada uno, el primero que será efectuado el día 16 de agosto de 2006 y el segundo y último pago, el día 18 de septiembre de 2006, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos tres (203) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y cinco (55) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes

Parte Actora:

Mildreth Ortiz Buitrago Jorge Leal Rangel

Parte Demandada:

Thais Molina Casanova