REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000232
PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL ANDRADE ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ y JUAN CARLOS VERA
PARTE DEMANDADA: ALCIDES DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GUERRERO CONTRERAS y EDUARDO PÉREZ RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, siete de agosto de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JESÚS MANUEL ANDRADE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.491.583, asistido por los Profesionales del Derecho JUAN CARLOS VERA y JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 11.505.185 y 12.889.476, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 66.800 y 82.990, con el carácter de parte demandante y el Ciudadano ALCIDES ENRIQUE DÍAZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.746.648, asistido por sus Apoderados Judiciales JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS y EDUARDO PÉREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 1.903.876 y 6.858.739, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.157 y 48.306, con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 1.919.814,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante la entrega de un cheque librado contra Banco Provincial N° 00033522 de la Cuenta Corriente N° 0108 0354 36 0100014268 a nombre del Ciudadano Jesús Manuel Andrade Zambrano de fecha 07 de Agosto de 2006. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas por las partes y así lo acuerda el Tribunal: La parte demandante no presentó ni promovió prueba alguna y la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. En virtud del pago efectuado en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes

Parte Actora:

Jesús Andrade Zambrano Juan Carlos Vera Jorge Márquez R.

Parte Demandada:


Alcides Díaz Duque José Guerrero Contreras

Eduardo Pérez Rivas