En el día de hoy martes 01 de agosto de 2006, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por éste Tribunal para la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana secretaria se sirva informar sobre el asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado, la ciudadana Secretaria anunció el acto y a viva voz informó, que se encuentran presentes las abogadas ROBERTINA VARGAS DE MORENO y ROSA ELISA BECERRA, cédulas de identidad N° V-3.370.303 y V-9.239.456, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.803 y 35.168 respectivamente, coapoderadas judiciales del demandante y el ciudadano DOMINGO NEREO MORALES CASTRO. Igualmente se encuentra presente la abogada CATHERINE OLIVEROS BARRIOS cédula de identidad N° V-7.744.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.647, en representación del Ejecutivo Regional del Estado Táchira. Acto seguido, el ciudadano Juez solicitó a las partes ponerse de pie e identificarse ante la cámara filmadora, haciendo la advertencia de ley, sobre el orden y respeto que debe existir entre las partes debido a la majestuosidad del acto. Igualmente informó, que cada parte tendrá un lapso de diez (10) minutos para sus intervenciones, a fin de que expongan los alegatos y defensas que consideren pertinentes, a los fines de obtener un clima igualitario. De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente Audiencia será reproducida de manera audio-visual en una cámara de video, Marca Sony Digital Handycam, Serial 444001, manipulada por el técnico audiovisual adscrito al Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS PAREDES. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandante para que expusiera en forma oral, los fundamentos de su demanda, haciéndolo la abogada ROSA ELISA BECERRA, coapoderada judicial de la parte demandante. Acto seguido tomó la palabra la representación judicial de la parte demandada abogada CATHERINE OLIVEROS BARRIOS, quien procedió a exponer en forma oral los fundamentos de su defensa. Oídos los alegatos y defensas expuestas por las partes, el ciudadano Juez, solicitó a la Secretaria enunciar las pruebas promovidas por las partes involucradas en el proceso y admitidas por el Tribunal, comenzando por las del demandante, quien informó a viva voz que las mismas la constituyen: 1) Documentales: -Convención Colectiva, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del Ejecutivo del Estado Táchira, que corre inserta del folio (61) al (98) ambos inclusive. -Decreto Nº 216 del Gobernador del Estado Táchira, de fecha 22-11-2000, que corre inserto del folio (22) y (23) ambos inclusive. -Oficio Nº J-0585 de fecha 18-01-2001, emitido por la Oficina de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Táchira, a nombre del ciudadano Domingo Nereo Morales Castro, que corre inserto al folio (20). -Planilla de cálculo que emitió la Oficina del Departamento de Obreros de la Presidencia de la Corporación de Salud del Estado Táchira de fecha 25-03-2004, que corre inserta al folio (21). -Copia Certificada de Documento Público Notariado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, bajo el Nº 1, Tomo 18, de fecha 06-02-2004, que corre inserta del folio (100) al (133). -Correspondencia enviada por la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ejecutivo del Estado Táchira, a la ciudadana Belkis Parra Casanova, que corre inserta al folio (134).-Correspondencia enviada por la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ejecutivo del Estado Táchira de fecha 22-05-2003, a la Jefe de Recursos Humanos de Corposalud, que corre inserta al folio (135). -Acta de Acuerdo de fecha 29-05-2003, que corre inserta al folio (136) y (137). -Correspondencia enviada al ciudadano Gobernador, de fecha 20-04-2004, que corre inserta del folio (138) al (140). -Correspondencia enviada al ciudadano Coronel Jaime Escalante Hernández, Secretario General de Gobierno, de fecha 25-04-2002, que corre inserta al folio (141). -Correspondencia enviada por la Asociación de Jubilados de la Gobernación del Estado Táchira a la ciudadana Belkis Parra, de fecha 23-05-2002, que corre inserta al folio (142). -Correspondencia enviada por la Procuradora General del Estado, a la Presidenta de AJUPET 2000, de fecha 09-07-2002, que corre inserta al folio (143). -Acta de Acuerdo de fecha 09 de agosto de 2002, que corre inserta al folio (144) y (145). -Oficio N° DRH-9477 de fecha 19-12-2002, dirigido a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ejecutivo del Estado Táchira, que corre inserto a los folios (146) y (147). -Correspondencia enviada por la Asociación de Jubilados de la Gobernación del Estado Táchira al Director de la Corporación de Salud del Estado Táchira, de fecha 04-03-2004, que corre inserta al folio (148) y (149).-Correspondencia enviada por la Asociación de Jubilados de la Gobernación del Estado Táchira, de fecha 20-04-2004, al Gobernador del Estado Táchira, que corre inserta a los folios (150) al (155). -Oficio N° DRH-3268, emanado de la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira de fecha 14-05-2003, dirigida al Coronel Jaime Escalante, que corre inserto del folio (157) al (163). -Oficio N° DRH-5380 de fecha 08-07-2003, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, que corre inserto al folio (164). -Oficio N° DRH-327 de fecha 16-01-2004, que corre inserto al folio (165). -Oficio N° DRH-2626 de fecha 05-05-2004, que corre inserto al folio (166). 2) Exhibición de Documentos: -De la Planilla de Liquidación original de naturaleza laboral de fecha 25-03-2004, correspondiente al ciudadano Domingo Nereo Morales Castro. -Del “Acuerdo” suscrito por el Gobernador del Estado Táchira, Licenciado Ronald Blanco La cruz y los Miembros de la Asociación de Jubilados del Ejecutivo del Estado 2000 (AJUPET) de fecha 09-08-2002. En este estado, la coapoderada judicial de la demandada: exhibió el acuerdo en original suscrito por el Gobernador del Estado Táchira, Licenciado Ronald Blanco La cruz y los Miembros de la Asociación de Jubilados del Ejecutivo del Estado 2000 (AJUPET) de fecha 09-08-2002 y en relación al primer documento solicitado no fue exhibido, por lo que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como cierto lo solicitado. 3) Prueba de Informe: Al Banco BANESCO para que informe sobre la Cuenta de Ahorro Nº 0134-0340-65-3402233191 a nombre del ciudadano Domingo Morales Castro, cédula de identidad N° V-2.551.679, inscrito bajo el control N° 0731435, si por concepto de intereses de fideicomiso que abrió la Gobernación del Estado Táchira, se le abonó en fecha 24-03-2004, Bs.132.819,49 en su cuenta personal de ahorros. Se dejó constancia que la misma no fue respondida. Seguidamente el ciudadano Juez, le concedió a la parte demandada cinco (5) minutos para que realizara las correspondientes observaciones a las pruebas promovidas por la parte demandante quien no hizo uso de este derecho. Acto seguido el ciudadano Juez solicitó a la secretaria enunciar las pruebas promovidas por la parte demandada quien informó que las mismas las constituyen: 1) Documentales: -Nómina de Relación de Transferencia para la elaboración del presupuesto con incidencia del 20% de aumento decretado por el Gobernador del Estado Táchira, según Decreto Nº 216 de noviembre de 2002, que corre inserta del folio (212) al (215). -Copia fotostática simple del Decreto Nº 400 de fecha 08 de noviembre, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Nº Ordinario 2347, de fecha 17-11-2001, que corre inserto al folio (217). 2) Prueba de Informe: A la Dirección de Hacienda de la Gobernación del Estado Táchira, para que en su condición de ordenadora de pagos del Estado indique qué aumentos de asignaciones percibieron los jubilados del Ejecutivo del Estado durante los años 2002 y 2003, a los efectos de establecer que en el año 2002, se ordenó el aumento sólo del 10% sobre la asignación mensual de los jubilados y durante el año 2003, no se produjeron aumentos. La misma no fue respondida. Seguidamente el ciudadano Juez, le concedió a la parte demandante cinco (5) minutos para que realizara las correspondientes observaciones a las pruebas promovidas por la parte demandada quien así lo hizo. Acto seguido el ciudadano Juez informó, que de acuerdo como se ha desarrollado el proceso, es innecesaria la Declaración de Parte. Acto seguido, el ciudadano Juez se retiró de la Sala de Audiencias por espacio de sesenta (60) minutos, y de regreso a la Sala realizó ciertas consideración de cómo se desenvolvió el presente juicio y pasó a dictar el correspondiente Dispositivo del Fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano DOMINGO NEREO MORALES CASTRO, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de la Procuradora General del Estado Táchira, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, por no haber agotado el procedimiento administrativo previo contemplado en el artículo 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del archivo audiovisual, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el cassete con el número de expediente y el nombre de las partes.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, se publicará integro el texto de la motivación del presente fallo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Dr. Walter A. Celis
Las Co-apoderadas Judiciales de la parte demandante
La Representante Judicial del Ejecutivo Regional del Estado Táchira
La Secretaria
Abg. Nory Gotera.
WACC/NG.-
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