En el día de hoy martes 01 de agosto de 2006, siendo las 02:00 p.m., fecha y hora fijada por éste Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana secretaria se sirva informar sobre el asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado, la ciudadana Secretaria anunció el acto y a viva voz informó, que se encuentran presentes la abogada ALBADIA M. DE CORONEL, cédula de identidad N° V-4.627.325, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.671, coapoderada judicial del demandante ciudadano JOSÉ LUCIDIO GARCÍA, cédula de identidad N° V-1.554.709, se deja constancia que el mismo no asistió. Igualmente se encuentra presente la abogada CELIS B. KARIM C, cédula de identidad N° V-9.228.046, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.772, en representación del Ejecutivo Regional del Estado Táchira. Acto seguido, el ciudadano Juez solicitó a las partes ponerse de pie e identificarse ante la cámara filmadora, haciendo la advertencia de ley, sobre el orden y respeto que debe existir entre las partes debido a la majestuosidad del acto, haciéndoles leer por parte de la secretaria el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente Informa, que cada parte tendrá un lapso de diez (10) minutos para sus intervenciones, a fin de que expongan los alegatos y defensas que consideren pertinentes, a los fines de obtener un clima igualitario. De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente Audiencia será reproducida de manera audio-visual en una cámara de video, Marca Sony Digital Handycam, Serial 444001, manipulada por un técnico audiovisual adscrito al Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS PAREDES. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandante para que expusiera en forma oral, los fundamentos de su demanda, haciéndolo la abogada ALBADIA M. DE CORONEL, coapoderada judicial de la parte demandante. Acto seguido tomó la palabra la representación judicial de la parte demandada abogada KARIM CONSUELO CELIS BAEZ, quien procedió a exponer en forma oral los fundamentos de su defensa. Culminada las mismas, el Tribunal concedió a las partes un lapso de cinco (5) minutos para que realizaran las correspondientes réplicas a lo expuesto por su contraparte, quienes a si lo hicieron. Oídos los alegatos, defensas y réplicas expuestas por las partes, el ciudadano Juez, solicitó a la Secretaria enunciar las pruebas promovidas por las partes involucradas en el proceso y admitidas por el Tribunal, comenzando por las del demandante, quien informa a viva voz que las pruebas promovidas por la parte demandante y admitidas por éste Tribunal la constituyen: 1) Documentales: -Planillas de cálculo que realizó la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Táchira de fecha 22-07-2003 y 05-06-2003, que corren insertas del folio (08) al (12). -Convención Colectiva, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el Sindicato Único de Obreros del Ejecutivo del Estado Táchira, que corre inserta del folio (55) al (74) ambos inclusive.- Oficio N° 0499-001 de fecha 01-01-2001, emitido por la Oficina de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Táchira a nombre de José Lucidio García, que corre inserto al folio (76). -Acta de fecha 11-07-2002, que corre inserta al folio (77). -Correspondencia enviada por la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ejecutivo del Estado Táchira, enviada a la ciudadana Belkis Parra Casanova, de fecha 18-12-2002, que corre inserta al folio (78). -Correspondencia enviada a la Directora de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Táchira de fecha 02-12-2003, que corre inserta del folio (79) al (83). -Correspondencia enviada por la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ejecutivo del Estado Táchira, enviada a la ciudadana Belkis Parra Casanova, de fecha 12-01-2004, que corre inserta al folio (84) y (85). -Correspondencia enviada al ciudadano Gobernador, de fecha 20-04-2004, que corre inserta del folio (86) al (88). -Correspondencia enviada al ciudadano Coronel Jaime Escalante Hernández, Secretario General de Gobierno, de fecha 25-04-2002, que corre inserta al folio (89). -Correspondencia enviada por la Asociación de Jubilados de la Gobernación del Estado Táchira a la ciudadana Belkis Parra, de fecha 23-05-2002, que corre inserta al folio (90). -Correspondencia enviada por la Procuradora General del Estado, a la Presidenta de AJUPET 2000, de fecha 09-07-2002, que corre inserta al folio (91). -Acta de Acuerdo de fecha 09 de agosto de 2002, que corre inserta a los folio (92) y (93). -Oficio N° DRH-9477 de fecha 19-12-2002, dirigido a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ejecutivo del Estado Táchira, que corre inserto a los folios (94) y (95). -Correspondencia enviada al Gobernador del Estado Táchira ciudadano Capitán Ronald Blanco La Cruz por la Asociación de Jubilados de fecha 20-04-2004, que corre inserta al folio (96) y (97). -Oficio N° DRH-3268, emanado de la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, al Coronel Jaime Escalante, anexada planilla de Instalación de las Comisiones, que corre inserto del folio (99) al (105). -Oficio N° DRH-5380 de fecha 08-07-2003, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, que corre inserto al folio (106). -Oficio N° DRH-327 de fecha 16-01-2004, que corre inserto al folio (107). -Oficio N° DRH-2626 de fecha 05-05-2004, que corre inserto al folio (108). -Constancia de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ejecutivo del Estado Táchira, AJUPET, que corre inserta al folio (112). 2) Exhibición de Documentos: -De la Planilla de Liquidación original de naturaleza laboral de fechas 22-07-2003 y 31-08- 2003, correspondientes al ciudadano José Lucidio García. -De planilla de vacaciones del año 1998 al 1999 en original, perteneciente al ciudadano José Lucidio García. -Del “Acuerdo” suscrito por el Gobernador del Estado Táchira, Licenciado Ronald Blanco La cruz y los Miembros de la Asociación de Jubilados del Ejecutivo del Estado 2000 (AJUPET) de fecha 09-08-2002. Acto seguido se procedió a la evacuación de la prueba de exhibición, ordenando el ciudadano juez a la parte demandada a exhibir lo solicitado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, la coapoderada judicial de la demandada exhibió la Planilla de Liquidación original de naturaleza laboral de fechas 22-07-2003 y 31-08- 2003, correspondientes al ciudadano José Lucidio García, la planilla de vacaciones del año 1998 al 1999 en original, perteneciente al ciudadano José Lucidio García, no fue exhibida por lo que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como cierto lo solicitado, y el “Acuerdo” suscrito por el Gobernador del Estado Táchira, Licenciado Ronald Blanco La cruz y los Miembros de la Asociación de Jubilados del Ejecutivo del Estado 2000 (AJUPET) de fecha 09-08-200, no fue exhibido pero reconoce su contenido. Seguidamente el ciudadano juez solicitó a la secretaria dejar constancia de la no exhibición de dicho documento y que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se tiene como cierto los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. 3) Prueba de Informe: -A la Asociación de Jubilados y Pensionados AJUPET-2001, con domicilio en la Casa Sindical para que se solicite la información si el ciudadano José Lucidio García, cédula de identidad N° V- 1.554.709, es miembro activo de dicha asociación. La misma no fue respondida. Seguidamente el ciudadano Juez, le concedió a la parte demandada cinco (5) minutos para que realizara las correspondientes observaciones a las pruebas promovidas por la parte demandante quien señaló no tener observaciones. Acto seguido el ciudadano juez solicitó a la secretaria enunciar las pruebas promovidas por la parte demandada quien informó que las mismas las constituyen: 1) Documentales: -Planillas de cálculos correspondientes de intereses correspondientes a la compensación por transferencia y planilla de cálculo de las prestaciones sociales realizados por la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, que corre inserto del folio (155) al (163). 2) Testimonial: del ciudadano RAFAEL RAMIREZ, cédula de identidad N° V-9.209.422. Seguidamente el ciudadano Juez, le concedió a la parte demandante cinco (5) minutos para que realizara las correspondientes observaciones a las pruebas promovidas por la parte demandada quien señaló no tener observaciones. Acto seguido el ciudadano Juez informó, que de acuerdo como se ha desarrollado el proceso, es innecesaria la Declaración de Parte, en consecuencia se retiró de la Sala por espacio de sesenta (60) minutos, y de regreso a la Sala pasó a dictar el Dispositivo del Fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no sin antes hacer ciertas consideraciones con relación al modo como se desenvolvió el presente proceso, en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FONDO DE PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LUCIDIO GARCÍA, cédula de identidad N° V-1.554.709, representado de abogadas, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del archivo audiovisual, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el cassete con el número de expediente y el nombre de las partes.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy se publicará integro el texto de la motivación del presente fallo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Dr. Walter A. Celis



Co-apoderada Judicial del Demandante




Representante Judicial del Ejecutivo Regional del Estado Táchira

La Secretaria


Abg. Nory Gotera

WACC/NG.-