REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito presentado por la Abg. YURIMA VASQUEZ, en su condición de Defensora Pública Primera, en la causa seguida en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por haber transcurrido mas de un (1) año en el cual este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada, y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La presente averiguación se inició según acta policial de fecha 23 de Diciembre de 2004, por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional del Estado Vargas, los cuales cuando se encontraban en un punto de control, ubicado en la entrada del complejo vacacional de los Caracas Parroquia Naiquatá, procedieron a detener un vehículo marca Dogde, modelo Brisa, color Marrón , Tipo Sedan , Placas MDS -361 , en el cual se encontraban cuatro personas, RAFAEL SUAREZ CAMEJO, EMELYS MAISQUEL FISER HERNANDEZ Y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes les fue indicado que se bajaran del vehículo, y al conductor que hiciera entrega de los documentos de propiedad del mismo, procediendo este ( Rafael Suárez ) a intentar escapar, dando marcha en reversa, colisionando con la defensa vial de concreto. Quien al verse atrapado, saco un arma de fuego y disparo en contra de los efectivos, los cuales repelieron el ataque. Procediendo de inmediato los funcionarios a incautarle al referido ciudadano el arma de fuego y un envoltorio de una sustancia contentiva de droga, todo lo cual cursa a los folios Seis, Siete y Ocho (06, 07 y 08)) de las actas que conforman la presente causa.
En fecha 24 de Diciembre de 2004, se realiza la audiencia para Oír al Imputado en la cual se decretó la Nulidad de la Aprehensión y se declara la Libertad Plena de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
Ahora bien, en fecha 26 de Marzo de 2005, se decretó el Sobreseimiento Provisional de la Causa, en virtud de la imposibilidad material de la presentación de la acusación correspondiente, dado que los elementos cursantes a las actas resultaban insuficientes.
Siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año y el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura de la misma. Considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber transcurrido mas de un (1) año que este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, déjese copia y Notifíquese a las partes la presente decisión.