San Cristóbal, 01 de AGOSTO de 2006.
196º 147º

AUTORIZACIÓN

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ APARICIO BARRGAN, titular de la cédula de identidad N° 1.902.420, asistido por la ABG. MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, los recaudos acompañados a la presente solicitud y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano JOSÉ APARICIO BARRAGÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.902.420, para que en REPRESENTACIÓN de su hijo el adolescente CARLOS JOSÉ BARRAGÁN MORENO, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.151.852, venda los derechos que por herencia le corresponden por la muerte de su tía el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁVILA TORRES (fallecido), quien fuera portador de la cédula de identidad N° V-3.689.113, sobre el Vehículo automotor con la siguientes características: PLACA: MCH-59N; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W81V310760; SERIAL DE MOTOR: 81V310760 MARCA: Chevrolet; MODELO: Blazer 4x2; AÑO: 2001; COLOR: Beige; CLASE: camioneta; TIPO: sport Wagon, USO: particular; N° DE PUESTOS: 5; CAPACIDAD DE CARGA: 2172; SERVICIO: privado. Propiedad que pertenece a la ciudadana MARIA COROMOTO ÁLVAREZ DE ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.076.206 y la niña MARIA CLARA AVILA ALVAREZ, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.256.174, por derecho de representación del DE CUJUS, CARLOS ALBERTO ÁVILA TORRES, según planilla sucesoral, N° 0077519 de fecha 04 de marzo de 2004, con cerificado de solvencia. La venta del mueble deberá ser por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (37.500.000.OO), de esta cantidad de dinero deberán remitir la cuota parte que le corresponden a la niña MARIA CLARA AVILA ALVAREZ, en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal a fin de aperturar un cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria. Se advierte al funcionario respectivo que para el otorgamiento de la venta deberan presentar previamente constancia de la consignación en este despacho de la cuota parte que le corresponden a la citada niña, producto del precio de la venta y que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (4.687.500,oo), que serán destinados a abrir una cuenta de ahorro a favor de la niña y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificada de la presente sentencia a la parte interesada para que de cumplimiento con los efectos legales correspondientes, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.