Revisada como ha sido el presente expediente visto el oficio que corre inserto al folio 20, emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira donde hace las observaciones a los otorgantes y vista la diligencia que corre inserto al folio 23 suscrita por la Defensora Publica, ABG. MERLE PANZA, con el carácter de autos. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 04 De la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ACLARA que se AUTORIZA a la ciudadana LUISA EMILIA AGUILAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.090.647, para que en representación de la adolescente MADELEIN YESENIA GAMEZ AGUILAR, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.766.366, PROTOCOLICE, ante el Instituto Nacional de la Vivienda, lo derechos del inmueble propiedad de la progenitora, la mencionada adolescente será copropietaria del referido inmueble con sus hermanos JONATHAN y MARGARETH GAMEZ AGUILAR; asimismo la ciudadana LUISA EMILIA AGUILAR RAMÍREZ, se reserva el derecho de usufructo de por vida; téngase el presente auto como alcance de la sentencia dictada por este Tribunal en Fecha 09-08-2005 y expídase copia a la parte interesada. Cúmplase.-
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