EXPEDIENTE No. 35103

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

PARTES: LUCIO RODOLFO DEPABLOS CASTELLANOS y
ROSSY NAYDU CORTES GALVIZ
EN
En escrito presentado en fecha 09 de MAYO de 2005, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LUCIO RODOLFO DEPABLOS CASTELLANOS y ROSSY NAYDU CORTES GALVIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.972.572 y V- 13.145.856 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA MERCEDES DEPABLOS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.637, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto en fecha 10 de mayo del 2005, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 11 de agosto del 2006, comparecieron nuevamente los ciudadanos LUCIO RODOLFO DEPABLOS CASTELLANOS y ROSSY NAYDU CORTES GALVIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.972.572 y V- 13.145.856 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA MERCEDES DEPABLOS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.637, y solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa:
Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUCIO RODOLFO DEPABLOS CASTELLANOS y ROSSY NAYDU CORTES GALVIZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 29 de febrero de 1996, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según Acta de Matrimonio Nº 28.
En relación a: KELBER YONAIKER, la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos padres, la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de DOS MIL SEIS.-