San Cristóbal, 14 de AGOSTO de 2006.
196º y 147º

EXPEDIENTE No. 40480

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: MARTHA LILIANA LÓPEZ PABON,
Venezolana titular de la cédula de identidad
N° V-22.645.885.

EN BENEFICIO: MARLON ALEXANDER PABON LÓPEZ

Recibida por distribución de fecha 09 de MARZO del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño MARLON ALEXANDER PABON LÓPEZ, formulada por la ciudadana MARTHA LILIANA LÓPEZ PABON, asistida por el Defensor Publico HÉCTOR ALEXANDER ABREU RANGEL, exponiendo que los datos del progenitor del niño por error material se omitieron al momento de asentar la partida de nacimiento en los libro de registro de nacimiento del Registro Civil del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, debiendo colocar que “el niño es hijo de la ciudadana MARTHA LILIANA LOPEZ PABON, con cedula N° E-37.556.892 de 26 años, ama de casa, domiciliada en Campo C, Calle 3 parte alta, Capacho y de DANIEL PABON ROJAS, titular de la cedula de ciudadanía N° 91.478.240, de 29 años, albañil, del mismo domicilio de la anterior”
Anexo a la solicitud presentó: copia del acta de nacimiento del niño; copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas; copia de la cédula de identidad de la Solicitante.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose: oír al progenitor del niño; se notifico a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio nueve (09).
Al folio diez (10) y once (11) cursa diligencia del ciudadano DANIEL PABON ROJAS, quien manifestó ser el progenitor del niño del MARLON ALEXANDER PABON LÓPEZ, y la copia de la cedula del diligenciante

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al Omitir los datos del progenitor del niño MARLON ALEXANDER PABON LÓPEZ, en la partida de nacimiento levanta por la Prefectura del Municipio Cárdenas; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño MARLON ALEXANDER PABON LÓPEZ, signada con el Nro. 348, levantada el 11 de noviembre de 2004, por el Prefecto Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde se omitieron los datos del progenitor del niño MARLON ALEXANDER PABON LÓPEZ debe ir: “el niño es hijo de la ciudadana MARTHA LILIANA LOPEZ PABON, con cedula N° E-37.556.892 de 26 años, ama de casa, domiciliada en Campo C, Calle 3 parte alta, Capacho y de DANIEL PABON ROJAS, titular de la cedula de ciudadanía N° 91.478.240, de 29 años, albañil, domiciliado en Campo C, Calle 3 parte alta, Capacho”
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Cardenas y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de agosto de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.