San Cristóbal, 14 de AGOSTO de 2006.
196º y 147º

EXPEDIENTE No. 43050

MOTIVO: ACLARATORIA DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: GLADYS MARIA RODRÍGUEZ DE REATIGA,
Venezolana titular de la cédula de identidad
N° V-23.132.285.

EN BENEFICIO: NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA


Recibida por distribución de fecha 30 de MAYO del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, formulada por la ciudadana GLADIS MARIA RODRÍGUEZ DE REATIGA, asistida por el Defensor Publico ABG. HÉCTOR ALEXANDER ABREU RANGEL, exponiendo que el NOMBRE del niño en el acta de nacimiento del Hospital Central, del Estado Táchira, se coloco el nombre del niño como NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, cuando lo correcto es NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
.
Anexo a la solicitud presentó: copia certificada de la partida de nacimiento; constancia de nacimiento expedida por el hospital central; copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 30 de junio de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose: oír a la solicitante; que se consignara documentos que demostraran que el niño ha usado el nombre de ROBERT ALIRIO; oficiar la Hospital Central, requiriendo la constancia de nacimiento del niño; se notifico a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio catorce (14).
En fecha 18-07-2006, la ciudadana GLADIS MARIA RODRÍGUEZ DE REATIGA, consigno documentos que demuestran que el niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ha usado ese nombre para identificarse.
En fecha 07-08-2006, consto en autos la constancia de nacimiento, emanada del hospital central.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que el niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, siempre ha usado ese nombre para identificarse y no el de NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, como aparece en la constancia de nacimiento; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de Acta de nacimiento del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, llevada por el Hospital Central del Estado Táchira, en consecuencia se deberá estampar una nota en el acta de nacimiento que reposa en la HISTORIA MEDICA N° 81-97-89, mencionando que el niño se llama es NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

De conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil remítase copia certificada de la sentencia a la Dirección de Epidemiología, Programas y Estadísticas del Hospital Central, a los fines que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de agosto de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.