San Cristóbal, 14 de AGOSTO de 2006.
196º y 147º

EXPEDIENTE No. 43295

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: REINA DE JESÚS SANTOS DE PARADA,
Venezolana titular de la cédula de identidad
N° V-11.973.910.

EN BENEFICIO: DAMARIS YOJANA

Recibida por distribución de fecha 07 de JULIO del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña DAMARIS YOJANA PARADA SANTOS, formulada por la ciudadana REINA DE JESÚS SANTOS DE PARADA, asistida por la Defensora Publica MERLE PANZA, exponiendo que el LUGAR DE NACIMIENTO de la niña por error material se omitió en los libro de registro de nacimiento de la Prefectura del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, debiendo colocar que la niña nació en el Hospital I, de Coloncito, Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: copia de la cédula de identidad de la Solicitante, original de la constancia de nacimiento; copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Panamericano.
Por auto de fecha 17 de julio de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose: oficiar la Hospital I de Coloncito, requiriendo la constancia de nacimiento de la niña DAMARIS YOJANA PARADA SANTOS; se notifico a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio ocho (08).
Al folio nueve (9) la ciudadana REINA DE JESÚS SANTOS DE PARADA, asistida por la Defensora Publica ABG. MERLE PANZA, quien consigno la constancia de nacimiento de la niña DAMARIS YOJANA PARADA SANTOS, expedida por el Director del Distrito Sanitario N° 8 de Coloncito.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al Omitir el lugar de nacimiento de la niña DAMARIS YOJANA PARADA SANTOS; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña DAMARIS YOJANA PARADA SANTOS, signada con el Nro. 382, levantada el 17 de julio de 2000, por el Prefecto Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde se omitió el lugar de nacimiento debe ir: “que la niña que presenta nació el día: DIECIOCHO DEL MAYO DEL AÑO DOS MIL, a las cinco y treinta y cinco de la madrugada en el HOSPITAL I de Coloncito, Estado Táchira”
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Coloncito y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Asimismo por cuanto se evidencia que en la constancia de nacimiento expedida por la Dirección del Distrito Sanitario N° 8 de Coloncito, el nombre de la niña se coloco como DAMARIS LAURA, siendo lo correcto DAMARIS YOJANA, se acuerda oficiar a dicho Distrito Sanitario, a fin de que se coloque una nota en el acta de nacimiento, mencionado que la niña se llama DAMARIS YOJANA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de agosto de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.