JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 18/04/1993, suscrita por el ciudadano GERARDO RAMON ANDRADE NOGUERA, asistido de la abogada CARMEN MONICA VIGEVANI DE NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.226, por una parte y por la otra, la abogada BELKIS YOLIMAR CONTRERAS, con el carácter de parte demandante, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de agosto del año dos mil seis (02/08/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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