JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 29/10/1998, suscrita por la parte demandante, abogado VICTOR JULIO SANCHEZ BUITRAGO, en la cual decide poner fin al presente procedimiento mediante DESISTIMIENTO, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis (03/08/2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA