JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 15-04-2002, suscrita por la abogada SASKY BELINDA MARTINEZ SERRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.365, apoderada judicial de la ciudadana RITA ELENA FUENTES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.545.960, en su carácter de parte demandante, por una parte y por la otra la abogada MARVELIA MORENO DOMÍNGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.120 en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil PERFUMERÍA Y JUGUETERÍA ISOLMAR S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 13, tomo 22-A, en la persona de su Presidente MANUEL ANTONIO MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.567, en su carácter de parte demandada, en la que manifiesta su intención de CONVENIR en la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. GREGORIO E. PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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