JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 04/08/2006, suscrita por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.916, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra la parte demandada, ciudadano RODOLFO ALEJO RAMIREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.654.632, asistido del abogado GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.917, en el cual la parte demandada se da por citado en el presente procedimiento y manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis. (08/08/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA