JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, primero de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 3622 del Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, y asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la abogada Thais Molina Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.129, en su condición de apoderada judicial de Claudio José Ramírez Guerrero, contra EMILCE ZAMORANO DE LARRARONDO, titular de la cédula de identidad N° E-81.862.134, de este domicilio y hábil; y vista la diligencia suscrita el 15 de julio de 1996, por las partes mediante la cual celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
La demandada se dio por citada y convino en cada una de sus partes, se comprometió a entregar el inmueble el 01-08-1996, cancelando todos los cánones pendientes, pidió al Tribunal sea homologado el convenimiento.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la apoderada actora THAIS MOLINA y por la demandada EMILCE ZAMORANO DE LARRAHONDO, asistida del abogado Ivonne Romero Pérez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y acuerda conforme a lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 17 de julio de 1996:
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria,
Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5110, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú
|