JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, primero de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 3516, procedente del extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos y asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
De las actas procesales que conforman el presente, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado la abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.362, actuando por sus propios derechos, contra FREDDY TELLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.884; y vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 1995, en virtud de la cual la apoderada demandante Aurora Rojas, manifestó que le ha sido cancelada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por ello solicita se levante la medida; por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
Levantar la medida de decretada el 03-10-1995 y practicada el 03-10-1995.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5114, se dejó copia bajo el N° 429.
Marilú
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