JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, primero de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 3399 del Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, y asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 783529, en su condición de apoderado judicial de JOSE FRANCISCO MATOS DA SILVA, FRANCISCO JOSE MATOS DA SILVA Y ANTONIO DA SILVA FERREIRA, contra VICTOR HUGO AYALA MARMOLEJO, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.946, de este domicilio y hábil; y vista la diligencia suscrita el 11 de agosto de 1995, por las partes mediante la cual celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
El demandado se obligo a entregar totalmente desocupado el inmueble, el día 30 de enero de 1996, a pagar a los propietarios y actores durante el tiempo que continué ocupando el mismo y como indemnización por el uso y disfrute del local la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales; el apoderado demandante acepto los términos del convenimiento y solicito que se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado VICTOR HUGO AYALA MARMOLEJO, asistido por el abogado GUSTAVO ESTADA LUZARDO y por el apoderado demandante RAUL ESTRADA CAMACHO, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5116, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 428 .
Marilú