JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 3662 del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, y asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, endosatario en procuración, contra FREDDY GERARDO CALDERON BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.600; y vista la diligencia de fecha 10 de junio de 1996, mediante la cual las partes celebraron una transacción en los siguientes términos:
La parte demandada convino en la demanda en todas sus partes y se comprometió a pagar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 335.000,00) en (33) cuotas, cada una por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y una cuota especial de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); aceptando la parte actora la misma, por lo que solicitaron su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado actor JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, y por el demandado FREDDY GERARDO CALDERON BARRER, asistido por el abogado Wilson Martínez Perico, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, cámbiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5127, se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú