JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de agosto de dos mil seis.
195º y 146º
Visto el contenido del acta de embargo preventivo levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12/07/2006, inserta al folio 11 del cuaderno de medidas; en la cual la ciudadana VANESA RODRIGUEZ DE RIVEROS, titular de la cédula de identidad No. 16.123.811, parte demandante, asistida de la abogado INGRIDE OROZCO COTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.963 y la ciudadana MARISOL MORENO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.153.829, representante de la parte demandada, Mueblería Estilos Romanos C. A., asistida del Abogado ALEXIS CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.322, celebraron un acuerdo de pago, en el que la parte demandada ofreció cancelar al actor la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000.00, el día martes 25/07/2006. Oferta que fue aceptada por el apoderado actor. En diligencia de fecha 26/07/2006, la parte actora ante el Tribunal Ejecutor de Medidas manifestó que por cuanto la demandada había cancelado en su totalidad la obligación, solicitaba se le declarara como autoridad de cosa juzgada y se archivara el expediente.
El Tribunal analizado como ha sido lo expuesto por las partes, lo cual no es contraria a derecho, ni está prohibido por la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE DICHO CONVENIO DE PAGO, efectuado en el expediente 4867, contentivo del procedimiento que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, instaurara ciudadana VANESA RODRIGUEZ DE RIVEROS contra la Mueblería Estilos Romanos C. A. y en virtud de lo expuesto por la parte actora en la diligencia de fecha 26/07/2006, acuerda:
 Levantar la medida de embargo preventivo decretada el 15/06/2006.
 Dar por terminado el Juicio y archivar el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,

Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria,

Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 442.
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