REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000892
ASUNTO : WP01-S-2005-000892
AUTORIZACION PARA DISFRUTAR DEL PERIODO VACACIONAL
Vista la petición formulada por el defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , en la cual solicita permiso para trasladarse a la ciudad de Barquisimeto desde el 04 de agosto hasta el 04 de septiembre para disfrutar del período vacacional por lo que requiere el diferimiento del juicio oral y reservado. Ante tal solicitud el Tribunal requirió consignación de la constancia de estudios que efectivamente demuestren que el adolescente estudia realmente por cuanto la referida solicitud no estaba acompañada de ningún aval que demuestren que el adolescente está inserto en el sistema escolar.
Consignada la respectiva constancia de estudios suscrita por la ciudadana: MIRIAM ROMERO (Directora) d la Unidad Educativa “Juan José Mendoza”, la cual dice: “…por medio de la presente.. que el alumno (a), IDENTIDAD OMITIDA portador (a) de la cédula de identidad N° V- 19.123.478 cursó en este plantel el 1ero Cs. Sección “A”, ha sido promovido para el 2do año de Ciencias para el nuevo año escolar 2006-2007”. En virtud de lo anterior y revisadas las actas procesales tal como pauta la ley pupilar especial en su artículo 63 el adolescente de autos tiene derecho al descanso y a la recreación por lo que en concordancia con los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; 5 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le otorga el permiso solicitado en consecuencia por lo que se pautará una nueva fecha para la apertura del juicio oral y reservado una vez que el adolescente regrese de viaje. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, ACUERDA, la autorización para el disfrute de su período vacacional al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad N° 19. 123. 487. Publíquese. Regístrese.Notifíquese.
LA JUEZA
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se registró y publicó el día DIEZ (10) DE AGOSTO de 2006
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ