REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000010
ASUNTO : WP01-D-2006-000010

TRASLADO A OTRO CENTRO DE RECLUSION
Vista la solicitud formulada por el Defensor Público del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; la causa signada con la nomenclatura WP01-D-2006-000010; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado, en la cual solicita el traslado del adolescente del Internado Judicial Rodeo II al Retén Policial ubicado en la Parroquia Macuto, hasta tanto se realice el juicio pautado, en virtud de … “las amenazas y atropellos que ha sufrido por parte de otros internos quienes día a día continúan amenazándolo; la situación planteada la pudo constatar la defensa en reciente visita efectuada el día 21 del mes de julio en el sitio donde se encuentra recluido… esta defensa solicita de este honorable tribunal se sirva a considerar la posibilidad de ordenar el traslado de mi defendido al Retén Policial de Macuto”.
En atención la anterior solicitud se constata que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cumple actualmente sanción de privación de libertad por el delito de Homicidio Calificado, por lo cual le asisten los derechos consagrados en el artículo 631 literal “a” , “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el juez “puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia”; y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 eiusdem, “Cuando la ley dice “El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”. Es un hecho público y notorio las condiciones de hacinamiento en que se encuentran los internados judiciales a nivel nacional, incumpliéndose incluso con el derecho a estar separado de la población adulta condenados por la legislación penal, no pudiéndose soslayar el interés superior que intrínsecamente se debe aplicar en las decisiones jurisdiccionales por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa y en consecuencia ordena el traslado del adolescente al Retén Policial ubicado en la Parroquia Macuto hasta tanto se realice el Juicio oral y reservado previsto por nuevo delito por el cual es acusado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el traslado del adolescente al Retén Policial ubicado en la Parroquia Macuto hasta tanto se realice el Juicio previsto por nuevo delito por el cual es acusado. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ
En el día de hoy catorce (14) de agosto de 2006 se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ