REPUBLICA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO. SAN JUAN DE COLON 07 de Agosto DEL AÑO MIL SEIS
196° Y 147°
EXPEDIENTE N° 1312-06
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA: ANGEL HUGO GOMEZ DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V1.510.989, domiciliado en la Aldea Caliche, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
A.1.-ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: RUBEN CLMENARES, Inpreabogado 69.303.
B.- PARTE DEMANDADA: DANIEL MEDINA SUAREZ, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 12.205.762, domiciliado en la Aldea el Caliche.
C.-MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio con ocasión de escrito libelar presentado en fecha 26 de junio del año 2.006, ante la secretaría del despacho, constante de dos (4) folios utilizados y sus anexos consistentes en: documento de propiedad de la demandante ciudadano ANGEL HUGO GOMEZ DURAN representado por su abogado quien interpone la demanda contra DANIEL MEDINA SUAREZ en su carácter de Arrendatario Insolvente del inmueble objeto del contrato de arrendamiento verbal conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios letra “A” la cual fue admitida el día siete (29) de junio del 2.006, y en cuyo auto de admisión se ordenó el emplazamiento de la demandada de autos con copia certificada del libelo de la demanda y su auto correspondiente, y en cuyo escrito libelar, la parte actora esgrimió:
“…En fecha veintisiete (27) de marzo del 2.006, se inició una relación contractual en forma oral y hasta el día 17-03-2.006 el canon de arrendamiento se fijo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000)de carácter inquilinario, escrito a tiempo determinado UN AÑO entre mi persona y el ciudadano DANIEL MEDINA SUAREZ, colombiano, mayor de edad, de profesión agricultor, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 12.205.762, y domiciliado en la Aldea Caliche, vereda I, casa N° 235, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; nuestra relación arrendaticia versaba sobre un inmueble consistente en una casa de habitación, ubicada en la Aldea Caliche del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; construida de paredes de bloque. Techo de zinc y pisos de cemento; distribuido en cuatro habitaciones; una sala de recibo, cocina, comedor, un lavadero y sala de baño, garaje, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, supra citado lo cual se evidencia de copia fotostática certificada del documento de propiedad que anexo marcado con la letra “A”. Acordamos como canon de arrendamiento la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, dicho pago seria efectivo al Arrendador dentro de los cinco primeros días al vencimiento de cada mes.
Pero es el caso ciudadana Juez, que el ciudadano DANIEL MEDINA SUAREZ, anteriormente identificado no ha cumplido con la obligación principal que genera la cualidad con que viene ocupando dicho inmueble, o sea, el pago del canon de arrendamiento de los meses de: marzo, abril, mayo del año 2006 y el tiempo que transcurre en el actual mes de junio; por lo que el monto asciende a la cantidad de ciento sesenta mil bolivares (Bs. 160.000,oo) pendientes; asi como no ha cancelado al día los servicios correspondientes de agua, y aseo, tal y como bien evidenciare con el estado de cuenta que sea emitido por los organismos competentes y que serán consignados en su debida oportunidad y de conformidad con lo previsto en el Articulo 34 Literal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; esta situación produce inmediatamente el derecho para el arrendador de pedir el desalojo del inmueble arrendado por la sola falta de pago de dos mensualidades consecutivas, verificándose en este contrato la falta de mas de dos mensualidades consecutivas mas las cantidades que se generan producto del vencimiento de otras mensualidades durante el tiempo que dure el proceso; y en virtud de que he llevado a cabo todas las gestiones pacificas para lograr que me sea entregado el inmueble objeto de la presente negociación de carácter inquilinario, pero estad gestiones han resultado infructuosas para que el ciudadano DANIEL MEDINA SUAREZ, en su calidad de inquilino, desocupe el inmueble arrendado por falta de pago de las pensiones correspondientes.
DEL DERECHO
Fundamento la presente acción en los siguientes artículos: 1133, 1167, 1579, 1592 del Código Civil, y artículos 33, 881, 34 literal A de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
DEL PETITORIO
Ciudadana Jueza, con base a los fundamentos de hecho y de derecho señalados en los capítulos precedentes, es por lo que acudo ante su alta investidura para demandar como en efecto formalmente
Lo hago al ciudadano DANIEL MEDINA SUAREZ, quien es colombiano,
Mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 12.205.762, POR DESALOJO POR FALTA DE PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO y en consecuencia para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal: Primero: Dar por resuelto el contrato de Arrendamiento oral y a tiempo determinado por incumplimiento de los cánones de Arrendamiento que dan origen al presente procedimiento. Segundo: Como consecuencia de lo anterior, desalojar inmediatamente el inmueble objeto de la relación de carácter inquilinario. Tercero: Al pago de la cantidad adeudada por concepto adeudada de cánones de arrendamiento pendientes a la fecha y las que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación, así como las Costas del presente proceso. Cuarto: Los honorarios profesionales de abogado.
MEDIDAS
De conformidad con lo estipulado en el Articulo 599 ordinal séptimo del Código de Procedimiento Civil, solicito me decrete medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda de desalojo, por encontrarse lleno los extremos allí establecidos. Igualmente para la ejecución de dicha medida, solicito se comisione amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de esta Circunscripción Judicial, y para dar cumplimiento a la misma se ordene al comisionado fijar apostamiento policial. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el ultimo párrafo del articulo 599 ejusdem, en mi condición de propietario y una vez decretada y ejecutada la medida solicitada se me nombre depositario de dicho inmueble y así se señale al comisionado.
Para la citación del demandado solicito se haga en la dirección del inmueble identificado en la parte inicial de este libelo.
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio la calle 9 N° 9-62. la Esperanza San Juan de Colon Estado Táchira.
Estimo prudencialmente la presente demanda en la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.750.000,oo), que es el monto de lo adeudado por concepto de arrendamiento, mas lo adeudado por servicios públicos, meses pendientes, las costas que genere el presente juicio y los honorarios de Abogado causados.
Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Juro la urgencia del caso por lo que pido formalmente se habilite el tiempo necesario.
EN CUANTO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Llegado el día y hora para la contestación de la demanda , la parte demandada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.
MOTIVA
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano DANIEL MEDINA SUAREZ, estando a derecho, habiendo sido emplazado para comparecer ante este Tribunal a dar contestación y hacer uso del derecho a la defensa conforme a lo pautado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fín de que desvirtuara o contradijera los hechos invocados por la parte demandante en su contra no lo hizo.
Es importante destacar que las pruebas dentro del proceso tienen formalidades de tiempo, modo y lugar, pues ellas garantizan el principio de contradicción, y su valor probatorio esta contemplado en el mismo código, que depende de lo alegado por cada una de las partes , para invertir a quien le corresponde la carga de la prueba, para que sea quien juzga el que aprecie su pertinencia, conducencia y utilidad a la hora de ser apreciadas y así debe dársele el justo valor probatorio, que ellas merezcan; en el caso bajo estudio se evidencia que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que le beneficiaria en cuanto a lo invocado por la parte actora en su escrito libelar, lo que conlleva a una aceptación de los hechos que alega la contra parte. Con respecto al monto de los cánones de arrendamiento pautados por las partes y al hecho de la falta de pago de los mismos igualmente se evidencia QUE EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA o el OBJETO DE LA PRETENSION radica en EL DESALOJO del inmueble, por incumplimiento al pago de los cánones basado en la morosidad de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2006 - En consecuencia, lo invocado por el apoderado del demandante, se le da pleno valor Probatorio, conforme a lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
Efectuado el análisis y motiva antecedente, tenemos entonces que en la presente causa, ha operado la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que expresa:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en éste código se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que el demandado hubiese promovido alguna , el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación…”
Se infiere de la norma transcrita que para la procedencia de la Institución procesal de la Confesión Ficta, se necesita que:
1.- El demandado no de contestación a la demanda.-
2.- Que la demanda no sea contraria a derecho.-
3.- Que el demandado no pruebe nada que le favorezca.-
En efecto, después de haberse efectuado un análisis minucioso a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, quien con el carácter que aquí suscribe, concluye en obsequio a la buena administración de justicia, que la parte demandada, ciudadano DANIEL MEDINA SUAREZ ha incurrido en CONFESION FICTA, de conformidad con lo pautado en el artículo 362 en concordancia con el artículo 887, ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
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