REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: YEINI SUSANA MENDOZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.125.293, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JHONNY ALEJANDRO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.092.584, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 06 de Febrero de 2.006, por la ciudadana YEINI SUSANA MENDOZA DE HERNANDEZ, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se cite al Señor JHONNY ALEJANDRO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, a los fines de tratar sobre el no cumplimiento de la Pensión de Alimentos.-
En fecha 15 de Febrero de 2.006, se admite la solicitud y se acuerda la citación del demandado comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
En fecha 21 de Junio de Junio de 2.006, comparecen ambas Partes y solicitan al Tribunal la realización del Acto Conciliatorio y así es acordado.-
En fecha 22 de Junio de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 27 de Junio de 2.006, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que el monto de Bs.80.000,00 ofrecido por el Obligado no fue aceptado por la solicitante. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio la Parte Demandante promovió como pruebas una serie de facturas y relación de gastos de manutención de la niña, lo cual por cuanto no fue ratificado mediante la prueba testimonial como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento no se le concede pleno valor probatorio, pero de conformidad con las máximas de experiencia sirven de indicio para demostrar dichos gastos. Así se decide.-
El Demandado no promovió ninguna prueba, por lo que este Tribunal no tiene materia que valorar. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se fijó Abril de 2.005 hasta Junio de 2.006, dando una variación de 1,152 que resulta de dividir el I.P.C. final (554,738) entre el I.P.C. inicial (481,253) dando la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.69.120,00), SIN EMBARGO, POR CUANTO EL OFRECIMIENTO DE Bs. 80.000,00 supera los I. P. C. este Tribunal acepta dicho ofrecimiento, equivalente aproximadamente al 19.5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
equivalentes al 24,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud que por Aumento de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana YEINI SUSANA MENDOZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.125.293, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano JHONNY ALEJANDRO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.092.584, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes. Adicionalmente deberá comprarle los útiles escolares y la ropa en navidad.-

TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Diez de Agosto de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En el día de hoy, Diez de Agosto de 2.006, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado





QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.3093-2005, QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO