En horas de despacho del día de hoy, diez de Agosto de Dos Mil seis, siendo las diez de la mañana, comparece por ante éste Juzgado los ciudadanos: MENDOZA CARLOS ARTURO Y CACERES BUENHORA MONICA YADIRA, titulares de las cédulas de identidad N° E-83632243 y V-11.502.767, padres de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA). Seguidamente el primero de los nombrados manifiesta que el ha cumplido con el pago de la pensión de alimentos de la niña, pero que de común acuerdo con la madre no siguió depositando en el banco sino que le daba directamente a ella el monto de la pensión y que esta no le dio recibo y por lo tanto no tiene como comprobar que si pago, pero que para llegar a un arreglo ofrece darle la cantidad de TRESCIENTOS ML BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por la deuda reclamada, y seguir cumpliendo con el pago mensual de la pensión para lo cual solicita a la madre de la niña que apertura nuevamente la cuenta de ahorros. En este estado la ciudadana CACERES BUENHORA MONICA YADIRA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija y me comprometo a abrir nueva cuenta en el BANCO SOFITASA y darle el N° de la misma al padre de la niña, a los fines de los depósitos. En consecuencia visto lo expuesto por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. LUISA MEDINA DE CHACON

LOS COMPARECIENTES,

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La Secretaria,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha, se certifico copia al carbón para el archivo del Tribunal
La Secretaria,

GR ABG. MARISOL MALDONADO

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 3424-2005. Táriba, 10-08-2006.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR