REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: JAN KRUMHAUSEN, de nacionalidad danesa, mayor de edad, divorciado, transeúnte de negocios, titular del pasaporte N° 100463716, expedido por Dinamarca, con Visa N° 12-A, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábil.
ABG. DEL DEMANDANTE: RAUL CASTRO ARISMENDI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.584.334, inscrito en el IPSA bajo el N° 14686, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y hábil.
PARTE DEMANDADA: ANA EVELIA CHAVEZ, SOCORRO DEL CARMEN MONCADA PEREZ Y ANA MIRYAM PORRAS CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.194.762, V-2.814.086 y V-5.683.629, y hábiles.
MOTIVO: SIMULACION.
EXPEDIENTE N° 2934-2004.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA MIRYAM PORRAS CHAVEZ en la cual solicita la PERENCION de la INSTANCIA y por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa han transcurrido más de (06) meses, sin que la parte demandante haya impulsado la citación de la parte demandada, y sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento para tal fin tal como se evidencia de autos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 267 ambos del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la sentencia de fecha 06 de Julio del 2004, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los catorce días del mes de Agosto del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
GR
La Suscrita Secretaria, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente civil Nº 2934-2004, de SIMULACION, llevado por este Tribunal. Táriba, 14-08-2006.
LA SECRETARIA,
GR Abg. MARISOL MALDONADO
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