REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL-ESTADO TACHIRA; Táriba: CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. (2006).
196° y 147°

Por recibido el Oficio N° 515 de fecha: 17/07/2006, procedente de la DEFENSORIA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACION en materia de OBLIGACION ALIMENTARIA y recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles y Notifíquese a la Fiscal Especializada de Menores y HOMOLOGUESE EL CONVENIMIENTO.
En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos: DELGADO PATRICIA y PERNIA ROSALES SILVESTRE, titulares del pasaporte de la republica de Colombia No. C.C. 83445213 la primera, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.688.822, el segundo, en fecha: 12 de Julio de 2006.-
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes la HOMOLOGACION correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la DEFENSORIA antes citada. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA:

ABG: MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 3.785-2006, del Libro de Causas Civiles, se deja copia para el archivo del Tribunal, se envía copia certificada de la Homologación a la DEFENSORIA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, con Oficio N° 1.194 y se libra boleta a la Fiscal.
LA SECRETARIA:

E/S.- ABG: MARISOL MALDONADO.