REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.669.460, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
PARTE DEMANDADA: MAYELA DEL CARMEN DURAN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.031.935, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, madre de los hermanos (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 07 de Abril de 2.006, por el ciudadano ORLANDO ROMERO, en la que solicita se cite a la madre de sus hijos ciudadana MAYELA DEL CARMEN DURAN RAMÍREZ, para tratar sobre el aumento de la Pensión de Alimentos, ofreciendo aumentar a la cantidad de Bs.100.000,00 mensuales, la mitad de los útiles escolares y de la ropa y zapatos en navidad, y colaborar con los gastos de medicinas.-
En fecha 20 de Abril de 2.006, se admite la solicitud y se ordena la citación de la demandada.-
En fecha 25 de Mayo de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la demandada.-
En fecha 31 de Mayo de 2.006, día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio, no se presentó ninguna de las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto la madre de los hermanos (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), no se presentó el día del Acto Conciliatorio ni se opuso al ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, demostrando con su actitud aceptación o conformidad, este Juzgado ACEPTA dicho ofrecimiento. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar El Ofrecimiento de Pensión de Alimentos formulado por el ciudadano ORLANDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.669.460, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a favor de sus hijos los hermanos (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los hermanos (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), los cuales serán pagados dentro de los primeros cinco días de cada mes y ajustado anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Adicionalmente deberá comprarle el 50% de los útiles escolares y uniformes, así como de la ropa y zapatos de navidad y colaborar con los gastos médicos y medicinas._
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Tres de Agosto de Dos Mil Seis. Años 196º de La Independencia y 147º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2154-2003 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Tres de Agosto de Dos Mil Seis.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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