En el día de hoy, tres de Agosto de dos mil seis, siendo Diez de la mañana, (10.00 p.m.) comparecen por ante este despacho los ciudadanos: BLANCA LILIA CASTAÑO PALACIO y ZAMBRANO HERNANDEZ CESAR GABRIEL Colombiana y Venezolano, respectivamente, mayores de edad, con certificado de regularización No. 931043, y titular de la cedula de identidad Nro: V-13.550.433, respectivamente, demandante y demandado de autos, padres del niño: (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), quienes solicitaron al Tribunal se realice en este momento un acto conciliatorio a los fines de llegar a un acuerdo amistoso sobre la Pensión Alimentaría de su hijo.- El Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda de conformidad y procede a la realización del ACTO CONCILIATORIO.- Después de una conversación con el demandado de autos, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a partir del 15 de Agosto de 2006, como pensión de alimentos para mi hijo, los cuales serán suministrados no en dinero en efectivo, si no comprándole al niño, lo, que esta necesite, igualmente me comprometo a comprarle en los meses de Septiembre y Diciembre, los útiles escolares, los uniformes y la ropa, zapatos y juguetes en navidad, quedando de esta manera saldada la cuenta atrasada que tengo por concepto de pensiones de alimentos vencidas y no pagadas y por lo tanto, pido que no se me descuente por nomina el monto ofrecido.” En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la demandante de autos, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y así mismo que el niño cuando el padre lo lleve para la casa donde el vive, que sea bien tratado y se le brinde cariño y protección, no teniendo por el momento nada que reclamar y como el papa del niño le va a comprar lo que el niño necesite, pido al tribunal que se ordene la cancelación de la cuenta de ahorros aperturada”.- Es todo. En consecuencia visto el acuerdo existente entre las partes, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE.-
La pensión de alimentos aquí establecida será ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha, se certifico copia al carbón para el archivo del Tribunal.-
La secretaria,
Abg. MARISOL MALDONADO.
Exp. 3.229/2005
E/S.-
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