REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ELDA ZULAY CAMARGO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.742.215, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), titular de la Cédula de Identidad No.V-20.288.412-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.042.907, domiciliado en El Hatillo, Estado Miranda y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 18 de Mayo de 2.006, por la ciudadana ELDA ZULAY CAMARGO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.742.215, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), titular de la Cédula de Identidad No.V-20.288.412, y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se realice el aumento automático de la Pensión de Alimentos, ya que desde el año 2.004 no se aumenta.-
En fecha 26 de Mayo de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y oficiar al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Hatillo, Estado Miranda, para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 11 de Julio de 2.006, la Parte Demandada comparece, se da por citada y consigna recaudos.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Julio de 2.006, el demandado comparece por ante este Despacho y manifiesta que por cuanto tiene conocimiento de que está siendo citado para la realización de un acto conciliatorio, a los fines del aumento de la Pensión de Alimentos de su hijo (Identidad omitida por disposición de la LOPNA); que por cuanto tiene su residencia en la ciudad de los Teques del Estado Miranda, no puede comparecer ante este Tribunal en otra oportunidad y se da por citado; y que por cuanto tiene tres hijos más, paga seguro de H.C.M., fondo fúnebre y un fondo global, ofrece como aumento de la Pensión de Alimentos la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.42.900,00) de acuerdo a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, para un total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.189.820,00) mensuales; asimismo que para demostrar lo expuesto consigna en fotocopia los recaudos correspondientes.
El Tribunal para decidir Observa:
De los recaudos consignados por el Obligado el día de su comparecencia, se evidencia que tiene otras cargas familiares; asimismo, que paga para sus hijos un Seguro de H.C.M., lo que también por una parte le ocasiona gastos pero al mismo tiempo le reporta un beneficio a los adolescentes. Así se decide.-
La comunicación que cursa a los folios 204 y 205 se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado y los descuentos que se le hacen por varios conceptos, entre ellos la Pensión de Alimentos de sus hijos (Identidad omitida por disposición de la LOPNA). Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, los demás gastos que tiene el demandado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada tomando en cuenta los I. P. C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se fijo Junio de 2.004 hasta Junio de 2.006, dando una variación de 1,295 que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.189.820,00), lo cual se ajusta al monto ofrecido por el padre del adolescente, en consecuencia, acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑERO. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ELDA ZULAY CAMARGO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.742.215, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), titular de la Cédula de Identidad No.V-20.288.412, contra el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.042.907, domiciliado en El Hatillo, Estado Miranda y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), titular de la Cédula de Identidad No.V-20.288.412, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.189.820,00) mensuales, pagadera dentro de los primeros cinco días de cada mes y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado.
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Siete de Agosto de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de La Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

En el día de hoy Siete de Agosto de Dos Mil Seis, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se libra Oficio No.1157 para el INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado


QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.2911-2004 QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.-
LA SECRETARIA,

Abg. Marisol Maldonado