En el día de hoy, siete de Agosto de dos mil seis, siendo las nueve y media de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: MIRLA DEL VALLE CARRERO Y GERARDO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº- V-9.954.490 y V-9.191.668, padres de la niña: (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).- El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi hijo.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:“ Ofrezco como PENSION DE ALIMENTOS para mi hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) MENSUALES los cuales depositaré a partir del último de Agosto del presente año, en la cuenta de ahorro del BANCO PROVINCIAL que tiene la madre de la niña, y para el mes de DICIEMBRE me comprometo a comprarle la ropa y un juguete. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana: MIRLA DEL VALLE CARRERO, quien expuso:”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija y que haga los depósitos en la cuenta de ahorros del BANCO PROVINCIAL, yo lo llamaré a el para darle el Número de la cuenta. Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. LUISA MEDINA DE CHACON
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO.
GR
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 3722-2006. Táriba, 07-08-2006.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
GR
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