En el día de hoy, NUEVE de AGOSTO de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: ALBA MARINA CLAVIJO Y JUNYS PILAR GOMEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.926.863 y V-13.685.780, con el carácter acreditado en autos, y padres de la niña: (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).- El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi hijo.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:“ Ofrezco como PENSION DE ALIMENTOS para mi hija la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,000) MENSUALES, a partir del 15 de de AGOSTO, depositando NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) quincenal, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros del BANCO MERCANTIL a nombre de la señora ALBA ZORAIDA USECHE DE CLAVIJO, abuela materna de mi hija y en cuanto a los gastos de útiles escolares que me mande la lista por fax para yo comprarle , y los gastos de navidad y médicos serán compartidos entre los dos. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana: ALBA MARINA CLAVIJO USECHE, quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija y que haga los depósitos en la cuenta de ahorros ya mencionada y me comprometo a abrir una cuenta de ahorros a nombre mío para los depósitos de la pensión.- Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. LUISA MEDINA DE CHACON
LOS COMPARECIENTES,

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LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO.

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo
del Tribunal. LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO.

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 3538-2006. Táriba, 09-08-2006.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR