REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ROSA ISABEL PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.212, domiciliada en: Barrio Andrés Eloy Blanco, Vereda 3, N° 11-114, de Oficios del Hogar, Santa Ana, Estado Táchira. En representación de los Adolescentes: YONATHAN ARGELIS, JERICSON TEODORO, YESSICA YULIMAR Y YIMMY YOFRAN VILLAMIZAR PEÑALOZA.-
PARTE DEMANDADA: ARGELIS TEODORO VILLAMIZAR FERREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.089, de Profesión u oficio Latonero, domiciliado en: Barrio Sucre, frente a Los Negros Medina.- Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 524
En fecha 25 de julio de 2006, se recibió diligencia por la ciudadana: ROSA ISABEL PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.216.212, donde solicita citar al padre de sus hijos, ciudadano: ARGELIS TEODORO VILLAMIZAR FERREIRA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.229.089, quien es propietario de un taller de latonería y pintura, de nombre FERREIRA, ubicado en la carrera 7 con calle 5 N° 8, de Santa Ana, Estado Táchira, para que le pase una pensión de alimentos para sus hijos de CINCUENTA MIL BOLIVARES. (BS. 50.000,00) semanales, y que le fijen cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre, por el doble de la pensión.-
A los folios: 2, 3, 4, 5 y 6, cursan agregado a los autos anexos a la solicitud, como copia de la cédula de identidad y Actas de nacimiento de los adolescentes.-
Al folio 7, por auto de fecha 28/07/06, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se acordó librar citación al ciudadano: ARGELIS TEODORO VILLAMIZAR FERREIRA, para que comparezca por ante este Despacho al Tercer día de Despacho, a las Diez de la mañana,.-
Al folio 9, cursa oficio N° 570, de fecha 28/07/06, se notificó al Fiscal Décimo Quinto especializado en la Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 10, se solicitó mediante oficio N° 571, a la entidad Bancaria BANFOANDES, la apertura de una Cuenta DE Ahorros.-
Al folio 11, cursa agregada a los autos, BOLETA DE CITACION, debidamente firmada por el ciudadano: ARGELIS TEODORO VILLAMIZAR FERREIRA.-
Al folio 12, se realizó ACTO CONCILIATORIO entre las partes, previa intervención de la Ciudadana Juez, donde el obligado de autos ofreció la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) semanal, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) mensual; para el mes de Agosto se comprometió a comprarle los uniformes, y que la madre le compre los útiles escolares; para el mes de Diciembre que él le compra la ropa para el 24 y que la madre le compre para el 31; así mismo colaborará con el 50% de gastos médicos, cuando sean necesarios.-
Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los ciudadanos: ARGELIS TEODORO VILLAMIZAR Y ROSA ISABEL PEÑALOZA, en fecha 08/08/06, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria, y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de pensión de alimentos, la suma de: CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) semanal, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) mensual, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal solicitará aperturar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, sucursal Santa Ana.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se comprometió a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares.-
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre le comprará la ropa para el 24 y la madre para el 31 de diciembre.-
CUARTO: En cuanto a gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50%.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
Se dejó copia para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
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