REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA SONIA GELVIS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.130, domiciliada en: Veracruz, parte baja, Pasaje Guaicaipuro, Nro. 0-11, Municipio Córdoba del Estado Táchira. En representación del niño: JHONEIDER JESUS ESPEJO GELVIS. de 02 años de edad.-
PARTE DEMANDADA: JHON ALEXANDER ESPEJO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.228.087, domiciliado en: Cordero, calle 14, N° 1-36, Municipio Andrés Bello, del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 530

En fecha 10 de Agosto de 2006, se recibió con oficio número 060-06, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos JHON ALEXANDER ESPEJO GONZALEZ, Y ANA SONIA GELVIS RANGEL, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00)mensuales, pagaderos de forma semanal de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio.
-El padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la madre, los demás gastos como: médicos, vestido, atención médica, Medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional.
-En época de inicio del año escolar el padre se compromete a colaborar con la lista de útiles escolares y la madre comprará los uniformes.-
-En época navideña, el padre se compromete a comprar el estreno del día treinta y uno (31) y la madre el estreno del día veinticuatro (24), con respecto a los regalos serán también en igualdad.
-Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo, la cantidad estipulada de obligación alimentaria, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: JHON ALEXANDER ESPEJO y ANA SONIA GELVIS RANGEL, en fecha 08 de Agosto de 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 530, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL (Bs. 320.000,00)mensuales, pagaderos de forma semanal de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes..
SEGUNDO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a colaborar con la lista de útiles escolares y la madre comprará los uniformes.-
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 31 y la madre del 24 de diciembre de cada año.
CUARTO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones los gastos médicos, medicinas, atención médica y cualquier otro gasto adicional que se presente.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ANA SONIA GELVIZ RANGEL, en representación del niño: JHONEIDER JESUS ESPEJO GELVIZ.-
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 530 y se libro oficio bajo el N° 620, se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Mn.-

































La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos III y II2 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente N° 530, relacionado con la HOMOLOGACION del Acta de Fijación de Pensión de alimentos, entre los ciudadanos: ANA SONIA GELVIS RANGEL Y JHON ALEXANDER ESPEJO GONZALEZ, por Pensión de Alimentos. Certificación que se realiza en Santa Ana, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil seis.-

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRRA J.-