REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, NUEVE (09) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS.-

194º Y 145º
PARTE SOLICITANTE NELSSY DAYANA RINCON SALCEDO.- venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.902.834, domiciliada en: Barrio las Mercedes calle 08 carreras 11 y 12 N°4-A-

PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS FIGUEREDO PABON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.779.974, funcionario publico.

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
DECLINACION DE COMPETENCIA.

EXPEDIENTE N° 398

Visto el contenido de la solicitud suscrita por la ciudadana NELSSY DAYANA RINCON SALCEDO, relacionada con la remisión de la presente causa, al área Metropolitana de Caracas ya que manifiesta residir en la Urbanización lamas del Ávila tercera etapa dirección. Edificio Capri, piso VI, apartamento 12- C Palo Verde, Estado Miranda. Igualmente solicitó la entrega del monto que se encuentra depositado en la libreta de ahorro N°0070047970010066729 y acto seguido sea cancelada la misma. –
El tribunal a los fines de proveer observa:
La Resolución N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000 emanada de la Comisión de Reestructuración del Sistema Judicial, en su artículo 1 estableció:
Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los tribunales civiles que funcionan en localidades foráneas donde no existan tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección serán competentes para conocer de las causas alimentarías cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar . En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio, cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será


competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil o en su defecto el Juzgado del Municipio foráneo mas cercano a la residencia del niño o del adolescente.
En consecuencia, esta juzgadora observa que este TRIBUNAL ES INCOMPETENTE por razón del territorio para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto la madre de los niños beneficiarios manifiesta al tribunal la dirección donde actualmente reside, la cual evidentemente está ubicada fuera de la jurisdicción de este Juzgado, requisito indispensable según las normas antes indicadas, por lo que resulta imperativo declinar la competencia en la presente causa Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la entrega del monto consignado en la libreta correspondiente a la a la presente causa, se observa que existe un activo de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARESCON ONCE CENTIMOS ( Bs. 160.591,11) acuerda su entrega a la madre de los niños beneficiarios ASI SE DECIDE..
Por lo expuesto, en el supremo interés de los niños ADRIANA CAROLINA Y DANIEL ALEJANDRO FIGUEREDO RINCON, beneficiarios en la presente causa, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLÑICA BOLVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
PRIMERO. DECLINA LA COMPETENCIA por razón de territorio , y acuerda remitir el presente expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROLPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA. Para la prosecución de la causa.
SEGUNDA. Librar autorización a la ciudadana NELSSY DAYANA RINCON SALCEDO, titular de la C.I. 16.902.834, madre de los niños ADRIANA CAROLINA Y DANIEL ALEJANDRO FIGUEDO RINCON para efectuar el retiro de la suma supra indicada
TERCERO. Cancelase la libreta de ahorros N °0007-0047-97-0010066729 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) una vez retirado el monto existente.
CUARTO. Agréguese en el último folio del expediente; la libreta de ahorro debidamente cancelada, según instrucciones dadas por la analistas y asesora del manejo de fondos de terceros de la Dirección Ejecutiva de la magistratura de esta Jurisdicción, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo ofíciese a la Entidad Bancaria antes nombrada a los fines antes indicados. CUMPLASE
Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días de agosto del dos mil seis
LA JUEZ PRIOVISIRIO

ABG ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA


ABG CLAUDIA L SIERRA J


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA