REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Jueves diez de agosto de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.959.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MIGDALIA MILAGROS MENDEZ LEON, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.490, residenciada en la calle 7 con carrera 20, Barrio Los Naranjos, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo YONAIKER MIGXANDER (09 años de edad).
Parte Demandada: WILIAN GARZON MEGIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.158.579, quien puede ser ubicado en la calle 10 Bis, entre carreras 14 y 15, Barrio Las Delicias, casa de dos plantas, N° 21 de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.959-2006, aparece demostrado que la ciudadana MIGDALIA MILAGROS MENDEZ LEON, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano WILIAN GARZON MEGIA (folio 1).
La solicitante consignó fotocopiaS simples de los siguientes documentos: 1.) Acta de nacimiento N° 154, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que el 05 de abril de 1.997, nació el niño YONAIKER MIGXANDER, (folio 02); 2.) Fotocopias simple de las cédula de identidad N° V-15.184.490, a nombre de MIGDALIA MILAGROS MENDEZ LEON.
En fecha 27 de julio de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano WILIAN GARZON MEGIA y librar oficio al Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró la boleta de citación para el obligado; se libró oficio N° 1286-1095 al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 3, 4 y 5).
En fecha 01 de agosto de 2006, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, estampó diligencia junto con Boleta de citación librada al obligado, quien expuso: “Consigno en este acto una Boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1959-2006, en donde firmó el ciudadano WILIAN GARZON MEGIA, ubicado en la calle 2, esquina con carrera 16 de La Fría, el día de hoy, a las diez y treinta minutos de la mañana; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo. ” (Folio 6).
Al folio 07, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre los ciudadanos MIGDALIA MILAGROS MENDEZ LEON y WILIAN GARZON MEGIA, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, viernes cuatro de agosto de dos mil seis, día y hora fijados para que compareciera por ante este Juzgado, los ciudadanos MIGDALIA MILAGROS MENDEZ LEON y WILIAN GARZON MEGIA, plenamente identificados en autos, con el propósito de realizar la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.959. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano WILIAN GARZON MEGIA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo YONAIKER MIGXANDER (09), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales ó CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, a partir del mes de Agosto del año 2.006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. SEGUNDO: El ciudadana WILIAN GARZON MEGIA, se comprometió a comprar durante los meses de Agosto – Septiembre, los Uniformes incluido el de deportes, zapatos, botas, medias y franelas, para su hijo YONAIKER MIGXANDER (09). TERCERO: El ciudadano WILIAN GARZON MEGIA se comprometió para el mes de Diciembre, a comprar los estrenos y regalos en la época decembrina. Además, a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, recreación y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. CUARTO: La ciudadana MIGDALIA MILAGROS MENDEZ LEON, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILIAN GARZON MEGIA para su hijo. QUINTO: El ciudadano WILIAN GARZON MEGIA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MIGDALIA MILAGROS MENDEZ LEON y WILIAN GARZON MEGIA, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TGS/yo.-