REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes once de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.633.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Oferente: JESUS ALBERTO PEREZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.780, residenciada en la Granja Mi Esperanza, sector Pozo Redondo, vía Tirapaje, Coloncito – Estado Táchira.
Parte Oferida: MARIA MARXIMBEG MERLON LOPEZ, domiciliada en las Flores, parte alta, parcela Anabella, Piedra de Moler, a 100 metros de la escuela, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que integran el presente expediente N° 1733 del año 2004, aparece demostrado que en fecha 17 de Agosto de 2004, el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ ARELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.780, intentó solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hija EMILY VIVIANA PEREZ MERLON, en contra de la ciudadana MARIA MARXIMBEG MERLON LOPEZ, domiciliado en domiciliada en las Flores, parte alta, parcela Anabella, Piedra de Moler, a 100 metros de la escuela, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. (folio 01).
Por auto de fecha 19 de agosto de 2004, este Juzgado le dio entrada bajo el N° 1633 a la solicitud y acordó la citación a la oferente y librar oficio al fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente, notificándole la presente causa (folio 02). Se libró boleta de citación a la oferente (folio 03) y oficio N° 1286-867 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público (folio 04). Se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 05) junto con oficio N° 1286-868 para el juzgado prenombrado, remitiendo la boleta de la oferida y exhorto (folio 06).
Se recibió el despacho de Comisión constante de seis (08) folios útiles en fecha 12 de julio de 2005, del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; según diligencia estampada por el Alguacil de ese Juzgado, ciudadano ANGEL MARIA LABRADOR RAMIREZ, quien expuso: “Que el día viernes veintiséis de noviembre del presente año, me trasladé al Sector Piedra de Moler del Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, ubicada en el sector Las Mesas del mismo Municipio, para practicar la citación a la ciudadana MARIA MARXIMBEG MERLON, a quien se buscó se preguntó y nadie dio información de dicha señora nadie la conoce, es por lo que consigno compulsa de cuatro (04) folios útiles para los fines legales consiguientes”.(Folios 7 al 14).
Que desde el 12 de julio de 2005, no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” en el presente caso ha transcurrido un (01) año y treinta (30) días, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 12 de julio de 2005, se verificó la PERENCION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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