REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes once de agosto de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.961.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LUZ DARY MARIN VASQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.679.150, residenciada en la Urbanización Mesa Alta, Centro Poblado Las Mesas, casa N° 11-48, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos JORDY ARLEY (12), WENDY JOHANA (06) y KELLY VANESSA (02).
Parte Demandada: GENARO SAAVEDRA GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- V-22.637.243, quien puede ser ubicado en el Restaurant Bella Vista, ubicado en el Sector El CAfenol y quien trabaja allí como mesonero, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.961-2006, aparece demostrado que en fecha 27 de julio de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadano GENARO SAAVEDRA GAMBOA y LUZ DARY MARIN VASQUEZ, identificados plenamente en autos y celebraron un acto conciliatorio, el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, miércoles nueve de agosto de dos mil seis, comparecieron espontáneamente por ante este despacho los ciudadanos GENARO SAAVEDRA GAMBOA en su carácter de DEMANDADO y LUZ DARY MARIN VASQUEZ, en su carácter de DEMANDANTE, en la presente causa. Acto seguido, la ciudadana Luz Dary Marín Vásquez, expuso: “Desisto del procedimiento que he intentado por Obligación Alimentaria a favor de mis hijos JORDY ARLEY, WENDY JOHANA y KELLY VANESSA, en contra del ciudadano Genaro Saavedra Gamboa, por cuanto y él está cubriendo las necesidades de los niños y no quiero venir mas a este despacho, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Posteriormente, el ciudadano Genaro Saavedra Gamboa, parte demandada, expuso: “Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana Luz Dary Marín Vásquez, debido a que cubro las necesidades de mis hijos, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa. Es todo”. (Folio 09).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y aceptado por el demandado, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TGS/yo.-