REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes once de agosto de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.962.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ELEUTERIO SEGUNDO ZAMBRANO VILLALOBOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.068, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070.
Parte Demandada: CARMEN EDITH GELVIS VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°- V-9.194.894, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Bloque 16, apartamento 01-07, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: DESISTIMIENTO DE DESALOJO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.962-2006, aparece demostrado que en fecha 09 de agosto de 2006, compareció espontáneamente el Abogado en Ejercicio, ciudadano OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, identificado plenamente en autos, el cual consignó diligencia mediante la cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, miércoles nueve de agosto del 2006, presente en este Tribunal el Abogado Omar Monsalve, con el carácter de autos expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DESISTO de la presente acción y procedimiento, pido que se homologue el desistimiento y se ordene el archivo del expediente. Es todo”. (Folio 16).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y aceptado por el demandado, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TGS/yo.-