REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes ocho de agosto de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.785.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YORMA CAROLINA CONTRERAS RUEDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.974, residenciada en el Barrio Las Américas, vereda IV, casa N° A-34, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos BRAYAN ALEXANDER (03 años de edad) y TATIANA ALEXANDRA (01 año de edad).
Parte Demandada: WILSON ALQUICHIRE NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.429, domiciliado en el Barrio El Paraíso, diagonal a la Escuela El Paraíso, donde venden lotería, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.785-2005, aparece demostrado que en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006), los ciudadanos WILSON ALQUICHIRE NARANJO y YORMA CAROLINA CONTRERAS RUEDA, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes cuatro de agosto de dos mil seis, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos WILSON ALQUICHIRE NARANJO y YORMA CAROLINA CONTRERAS RUEDA, identificados plenamente en autos, con el objeto de intentar la conciliación por aumento de la Obligación Alimentaria en la presente causa distinguida con el Número 1.785-2005. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano WILSON ALQUICHIRE NARANJO, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos BRAYAN ALEXANDER (03) y TATIANA ALEXANDRA (01), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, a partir del 15 de Septiembre-2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-11-0010097228 del Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de los hijos del obligado. SEGUNDO: El ciudadano WILSON ALQUICHIRE NARANJO, se comprometió a colaborar con el cien por ciento (100%) de los gastos decembrinos (vestido y regalos) para sus hijos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. TERCERO: La ciudadana YORMA CAROLINA CONTRERAS RUEDA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILSON ALQUICHIRE NARANJO para sus hijos. CUARTO: El ciudadano WILSON ALQUICHIRE NARANJO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales” (Folio 55) .
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos WILSON ALQUICHIRE NARANJO y YORMA CAROLINA CONTRERAS RUEDA, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TGS/yo.-