REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Primero de agosto del año dos mil seis.-
195º y 146º
Visto el escrito que corre al folio 20 de fecha 26 de Julio de 2006 suscrito por el Ciudadano Abogado: FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, actuando por sus propios derecho, y por la otra parte el ciudadano JOSE BLADIMIR MENDEZ BOLADO, quienes exponen: “….. El demandado conviene en la demanda y pide al actor un plazo de 30 días para desocupar el inmueble, el cual vende el día Sábado 26 de agosto del 2006; el actor concede el plazo solicitado y declara que el actor esta de acuerdo en que el demandado no le debe los gastos y honorarios del presente juicio; ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación del presente convenimiento y se le concede como Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada ….”.
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por DESALOJO, encontrado el Tribunal que la transacción celebrada entre el ciudadano FELIPE ORESTERES CHACON MEDIA parte demandante en la presente causa y por la otra parte el ciudadano JOSE BLADIMIR MENDEZ BOLADA ASISTIDO POR EL ABOGADO EDGAR GONZALO PRATO, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al anterior CONVENIMIENTO su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem y se ordena el archivo del expediente.
Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez
Juez Temporal
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GAMZALEZ
Secretario
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.