REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 1573-06.

ACTO CONCILIATORIO POR PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: GLADIS MARINA URBINA RODRIGUEZ.

DEMANDADO: VICTOR MANUEL CASTELLANOS BASTO.

En el día de hoy, catorce (14) de agosto de 2006, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos GLADIS MARINA URBINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.462.777 y SONIA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.282.533, en su carácter de Administradora de la Estación de Servicio San Diego, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR DEUDA PENDIENTE DE PENSION DE ALIMENTO, a favor de la niña KARINA SIRLEY CASTELLANOS URBINA. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SONIA GÓMEZ, quien manifestó, lo siguiente: “En relación a las prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano Víctor Manuel Castellanos Basto, quien se desempeño como trabajador de la empresa que represento y las cuales se encuentran retenidas por orden de este Tribunal, que ascienden a la cantidad de cinco millones trescientos noventa mil setecientos catorce bolívares ( Bs. 5.390.714°°) y de las cuales el Tribunal ordeno el deposito en la cuenta N° 0007-0045-21-0010146389, de la entidad Bancaria Banfoandes, por un monto de tres millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos bolívares ( Bs. 3.476.900.°°), me comprometo en nombre de mi representada a cancelar dicha suma, en la forma siguiente:1) La cantidad de cuatrocientos setenta y seis mil novecientos ( Bs. 476.900.°°) el día 15-08-2006; 2) La cantidad de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000.°°), el día 18-08-2006; 3) La cantidad de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000.°°) el día 29-09-2006; 4) La cantidad de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000.°°) el 30 de octubre de 2006; 5) La cantidad de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000.°°) el día 30-11-2006; 6) La cantidad de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000.°°) el día 29-12-2006 y 7) La cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.°°) el día 30 de enero de 2007. Las cantidades que me comprometo a cancelar como deuda de la pensión, las depositare en la cuenta aperturada por el Tribunal, consignando los respectivos bauches de deposito por ante el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLADIS MARINA URBINA RODRIGUEZ, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con la forma de pago ofrecida por parte de la Empresa Estación de Servicio San Diego, representada en este acto por la ciudadana SONIA GÓMEZ. Es todo. En virtud de que en el presente acto conciliatorio hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


SONIA GÓMEZ



GLADIS MARINA URBINA RODRIGUEZ


SECRETARIO TITULAR




ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ